En LATEXPORT S.A.S se proporciona igualdad de oportunidades para todos en atracción, fidelización, contratación, desarrollo, promoción y compensación sin tener en cuenta raza, religión, sexo, color, edad, estado civil, género, inclinación sexual, capacidades especiales o nacionalidad.
Se propende por mantener un ambiente de trabajo profesional, seguro, y libre de cualquier tipo de discriminación.
Se reconoce y compensa a los colaboradores con base a su mérito y desempeño, garantizando la competitividad frente al mercado.
El acoso laboral ocurre cuando se presentan conductas encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación intencional en el trabajo, inducir a la renuncia, maltrato laboral, persecución, discriminación y/o desprotección laboral para con sus subalternos y/o compañeros de trabajo. El acoso laboral puede ser de carácter verbal, escrito, físico, visual, sexual, entre otros.
La política de LATEXPORT S.A.S y la normatividad vigente aplicable prohíbe todo tipo de acoso, intimidación y represalias en el lugar de trabajo o en cualquier función, evento o reunión relacionada con la empresa.
Cualquier colaborador que sienta que está siendo víctima de cualquier tipo de acoso deberá presentar la novedad de manera escrita al jefe de gestión humana o al comité de convivencia laboral.
No son acoso laboral prácticas objetivas como las evaluaciones de desempeño, las charlas de retroalimentación o las llamadas de atención respetuosas, orientadas a acompañar el proceso de desarrollo y crecimiento de los colaboradores dentro de la organización.
El ambiente de trabajo en LATEXPORT S.A.S deberá estar libre de la influencia de sustancias psicoactivas (cigarrillo, alcohol, drogas controladas no recetadas o ilícitas) que puedan atentar contra la integridad físico mental, la eficiencia, productividad y seguridad de los colaboradores. Dentro de las actividades del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, se desarrollarán programas que comprendan acciones encaminadas a diagnosticar, orientar y prevenir dichos consumos en la población de le empresa.
Queda prohibido el ingreso, distribución, venta, uso o estar bajo el efecto de estas sustancias durante la jornada laboral. El incumplimiento de esta prohibición estará sujeto a la aplicación de lo estipulado en el Reglamento Interno de trabajo de la empresa y las legislaciones locales existentes. De acuerdo con las Legislaciones locales, la empresa tendrá la potestad de realizar pruebas de detección de alcohol y drogas en las personas que laboren en actividades de alto riesgo.
Todos los colaboradores que se encuentren en viaje de negocios o representando a LATEXPORT
3.7 CONFLICTOS DE INTERÉS
Se entiende como conflicto de interés, toda situación en la cual una persona antepone sus intereses personales o económicos a los de la empresa. A continuación, se listan situaciones a considerar por todos los colaboradores en el desarrollo de sus actividades laborales:
1. Vincular directamente a familiares a la empresa o área en la que labora el colaborador.
2. Ofrecer a terceros o subalternos beneficios que no se encuentran autorizados, aprovechando el cargo o posición dentro de la empresa.
3. Desarrollar negocios que compitan directa o indirectamente con la empresa.
4. Aceptar beneficios o ingresos de clientes, proveedores o competidores.
5. Ningún colaborador de LATEXPORT S.A.S podrá ser proveedor, por lo cual, en caso de presentarse dicha situación, el colaborador deberá informar inmediatamente a su jefe directo, a la gerencia general o al analista de control interno.
6. Utilizar indebidamente o divulgar a terceros información privilegiada o reservada a la cual tiene acceso.
7. Participar en actividades que compitan con la empresa o afecten su independencia e imparcialidad.
8. Poseer intereses personales (directos o indirectos) que están sobre los intereses de la empresa.
9. Beneficiarse o intentar beneficiarse personalmente (o para un tercero) de las decisiones tomadas al cumplir con las responsabilidades en la empresa. Así mismo, beneficiarse o intentar beneficiarse por el conocimiento de planes, actividades o proyectos presentes o futuros de la empresa.
10. Tomar una decisión relacionada con el trabajo, la misma pueda estar influenciada por consideraciones personales o familiares, que pudieran afectar los intereses de la empresa.
11. Utilizar y/o comprometer recursos de la empresa para situaciones o eventos diferentes a los relacionados con la actividad laboral, sin autorización previa y utilizándolos en provecho personal.
12. Aceptar, para sí o para terceros, donaciones, remuneraciones o compensaciones en dinero o especie por parte de proveedores, clientes, contratistas o cualquier persona natural o jurídica relacionada o no con la empresa, que conlleve a generar cualquier clase de compromiso no autorizado.
13. Utilizar la posición en la empresa o el nombre de la misma para obtener o buscar obtener tratamientos especiales en negocios particulares con cualquier persona natural o jurídica.
14. Gestionar negocios que le generen o puedan generar ventajas indebidas o beneficios personales.
15. Cualquier duda o inquietud con relación a una situación de conflictos de interés real o potencial, deberá ser comunicada a la gerencia general o al analista de control interno.
Se considera conflicto de interés, cualquier situación en la cual una persona enfrenta sus intereses personales con los de la empresa en actividades personales o en el trato con terceros, ya sean proveedores, contratistas, clientes u otros, de tal manera que se afecte la libertad e independencia de la decisión, por diferencias en los motivos de quienes intervienen en la relación. Por estas razones, los colaboradores de la empresa:
1. Se abstendrán de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con La empresa o en actos respecto de los cuales exista conflicto de interés, salvo autorización expresa de la gerencia general.
2. Serán cuidadosos en el manejo de cualquiera de estos eventos, describiendo la situación de manera completa y detallada, documentando el evento y suministrando a su jefe inmediato toda la información que sea relevante para la toma de la respectiva decisión.
3. Evitarán participar en actividades o administrar negocios contrarios a los intereses de La empresa o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
4. No abusarán de su condición para obtener beneficios, para sí o para terceros, relacionados con los productos o servicios que presta La empresa, ni para obtener beneficios personales de proveedores, contratistas o clientes.
5. Para efectos de la solución de los conflictos de interés se dará estricta aplicación a los siguientes principios:
Cuando entren en contraposición el interés de LATEXPORT S.A.S y el de sus accionistas, administradores o el de un tercero vinculado a ella, siempre se preferirá el interés de la empresa. LATEXPORT S.A.S podrá renunciar a que su interés sea preferido mediante decisión unánime y expresa de los accionistas.
Cuando entren en contraposición el interés de los accionistas y el de sus administradores o el de un tercero vinculado a ella, siempre se preferirá el interés de los accionistas.
RELACIONES PERSONALES Y VÍNCULOS FAMILIARES
LATEXPORT S.A.S reconoce que pueden surgir relaciones personales entre colaboradores, tales como vínculos sentimentales (noviazgo, matrimonio, unión libre) o familiares (padres, hijos, hermanos, etc.). Estas relaciones, aunque personales, deberán ser gestionadas con transparencia y responsabilidad para evitar conflictos de interés, afectar el ambiente laboral, o incidir en decisiones laborales de manera indebida.
Por tanto, se establecen los siguientes lineamientos:
-
Cualquier relación sentimental o vínculo familiar entre colaboradores que puedan implicar una relación de subordinación jerárquica, toma de decisiones directas o evaluación de desempeño, deberá ser informada oportunamente al área de Gestión Humana.
-
En estos casos, la empresa evaluará si se requiere reubicación, reasignación de funciones o cambio de dependencia, garantizando siempre la objetividad en los procesos.
-
Está prohibido que una persona con relación sentimental o familiar directa influya en decisiones relacionadas con contratación, ascensos, evaluaciones, sanciones o desvinculación de la persona con la que tiene dicho vínculo.
-
En ningún caso, las relaciones personales pueden comprometer la eficiencia, neutralidad, confidencialidad, respeto o clima laboral de la empresa.
El incumplimiento de estos lineamientos será considerado como una falta que podrá ser objeto de análisis disciplinario conforme al Reglamento Interno de Trabajo y la normatividad laboral vigente.
3.8. FRAUDE, SOBORNO, EXTORSIÓN Y LISTAS DE CONTROL
LATEXPORT S.A.S no acepta ninguna relación con actividades ni personas involucradas en lavado de activos, legitimación de capitales y financiación del terrorismo. Para este efecto, los colaboradores deben conocer con la debida diligencia las fuentes de recursos de clientes, proveedores, colaboradores, socios y terceros que estén vinculados a la empresa, reportar las operaciones inusuales y sospechosas y demás señales de alerta, cumpliendo con los requerimientos legales, normatividad vigente aplicable.
La empresa desarrolla sus actividades de manera íntegra, y en ese sentido sus colaboradores no pagan, no ofrecen, no reciben y no piden dádivas o cualquier otra ventaja para realizar o con la intención de inducir a realizar una acción deshonesta, ilegal o que pudiera ocasionar pérdida de confianza en la empresa. Se prohíben los sobornos directos e indirectos, ofrecer y/o aceptar propuestas en dinero o especie para la venta y compra de productos y servicios, los pagos a colaboradores públicos y a colaboradores, representantes, proveedores y distribuidores, y aceptar y/u ofrecer cualquier pago en dinero o en especie, para realizar o agilizar cualquier tipo de trámite.
El comercio con países o entidades de países que están vetados por autoridades internacionales (listas restrictivas)
Seamops ureespdonesabsleos mconeetleplranaetal,aNoeimmprpimrea esstae daocudmievnetor. sSiaesstecdoocnumseentco useeennccueinatrsa.imTporedsoosescolonssidecrao“lCaobpioa Nrao dCoonrtreolsadad”.eLba evenrsiócnovimgenutensieceancruelantrsa piunbtliecandaceion enl eSosftwcaorenSNlaU
gerencia general antes de iniciar o establecer cualquier contacto comercial directa o indirectamente con cualquiera de estos países. El analista de control interno asistirá en cuanto a la obtención de información específica y/o restricciones comerciales.
Es prohibido el soborno y la extorsión, tanto para las negociaciones realizadas con terceros o a nivel interno de la empresa, así como con organizaciones al margen de la ley. En caso de identificarse una situación de soborno o extorsión, la misma deberá comunicarse a la línea ética correo electrónico lineaetica@latexport.com, el cual está diseñado exclusivamente para este fin de la siguiente forma:
1. Los colaboradores de LATEXPORT S.A.S podrán realizar sus reportes de las situaciones específicas enviando correo electrónico a lineaetica@latexport.com.
2. Los clientes, proveedores y personas externas de LATEXPORT S.A.S, podrán enviar sus reportes de la situación específica al correo electrónico lineaetica@latexport.com.
Es importante considerar las siguientes condiciones del reporte:
1. Se debe utilizar adecuadamente los canales receptores que tiene la empresa.
2. Al suministrar la información o narrar los hechos, se debe aportar toda la información que conozca. Describir lo sucedido enumerando cada uno de los hechos: ¿Qué ocurrió?, ¿Cómo ocurrió?, ¿Cuándo ocurrió?, ¿Dónde ocurrió?, ¿Quién lo hizo?, ¿Con quién?
3. Se rechazarán los reportes que no contengan información clara o hechos que puedan ser verificables.
4. Se debe realizar el reporte de manera objetiva y respetuosa.
5. Las personas que realicen los reportes en ningún momento deberán:
-
Contactar al reportado en un esfuerzo para determinar hechos.
-
Discutir el caso, hecho, sospecha o alegación con ninguna persona interna ni externa a la empresa, salvo que sea solicitado.
Los canales de comunicación de reporte pueden ser utilizados para consultar o asesorar sobre si una acción constituye o no fraude. La gerencia general será directamente la persona encargada de recibir los reportes, confirmará recibo siempre que sea posible. Asimismo, realizará la investigación de los reportes en consulta con cualquier otra área de la empresa según sea apropiado.
3.9. REGALOS Y CORTESÍAS
Es prohibido aceptar o entregar regalos o cortesías que puedan comprometer la toma de decisiones en una negociación, así como tampoco se permiten recibir o solicitar donaciones por parte de proveedores o clientes.
3.10. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La información confidencial de LATEXPORT S.A.S es uno de los activos más valiosos. Cualquier información relacionada con la empresa, sus colaboradores, sus productos, planes o negocios, que por lo general no está disponible libremente al público es confidencial. La revelación inapropiada o no autorizada de esta información puede dañar significativamente la posición competitiva de la empresa, la seguridad de sus colaboradores y desperdiciar activos valiosos.
Se considera información confidencial toda aquella información que no ha sido publicada oficialmente, pero la cual es utilizada para el desarrollo de las funciones de cada colaborador y la cual no puede ser divulgada o compartida con terceros, por lo cual su divulgación o el uso no autorizado de la misma, se considera una falta grave, que amerita un proceso disciplinario terminando inclusive en el despido por justa causa.
La empresa establecerá (por medio de una cláusula en el contrato laboral o de un documento independiente y complementario) el Acuerdo de Confidencialidad con cada colaborador.
Los colaboradores y administradores de LATEXPORT S.A.S mantendrán la debida reserva y protegerán, en todo momento, los documentos de trabajo y la información confidencial que está a su cuidado. En este sentido:
1. Firmarán los acuerdos de confidencialidad que sean requeridos para proyectos específicos y, en estos casos, se abstendrán de comentar tales proyectos o la información relacionada con los mismos, incluso con otros funcionarios que no estén vinculados al proyecto. Quien se abstenga de firmar los acuerdos de confidencialidad a los que haya lugar no obtendrá ningún tipo información relacionada con el proyecto que representa conflicto de interés.
2. No comentarán temas relacionados con los negocios de la empresa, con el personal ajeno a ésta, incluyendo a amigos y parientes.
3. Los proyectos de la empresa, especialmente aquellos que incluyan información confidencial, no se tratarán en lugares donde haya terceros y guardarán discreción extrema.
4. No copiarán, distribuirán o transferirán electrónicamente o por cualquier otro medio, programas, archivos, software o manuales de propiedad o bajo licencia de la empresa, sin previa autorización.
3.11. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Se entiende por información privilegiada aquella información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer al público y que de haberlo sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente o prudente para tomar una decisión de inversión. Los colaboradores directores de la empresa en todo momento se abstendrán de:
1. Realizar cualquier operación en provecho propio o de terceros utilizando información privilegiada.
2. Suministrar información privilegiada a quienes puedan tener conflicto de interés con la empresa.
3. Aconsejar la realización de una operación con base en información privilegiada que conozcan debido a su cargo y en especial la compra o venta de acciones u otros valores emitidos por la empresa, estén o no inscritos en el mercado público de valores.
Los colaboradores de la empresa no podrán utilizar en beneficio propio o de terceros la información con relación a las decisiones de inversión, ventas, adquisiciones, alianzas, fusiones, e información estratégica y de operación de esta. El uso de dicha información podrá solo utilizarse siempre que la misma se autorice por la gerencia general de la empresa.
Con el fin de mantener un adecuado manejo de la información privilegiada y de evitar la ocurrencia de conflictos de interés, LATEXPORT S.A.S, sus accionistas, directores y colaboradores, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
1. Reserva: Se entiende como tal el deber de abstenerse de revelar aquella información considerada como confidencial o personal de la empresa.
2. Utilización adecuada de la información: Los accionistas, gerentes, directores, jefes y demás colaboradores de LATEXPORT S.A.S que intervienen en las operaciones de la empresa deben abstenerse de utilizar información privilegiada para sí o para terceros.
3. Adecuación a la ley: Señala la exigencia de dar apropiado cumplimiento a todas las leyes y normas, resaltando el hecho de no comprometer el nombre de la Organización en conflictos de índole legal.
4. Lealtad: Se entiende como tal la obligación que tienen los colaboradores de LATEXPORT S.A.S de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen en las actividades relacionadas con el objeto social de La empresa. Entre otras, son conductas que expresan el principio de lealtad:
-
Abstenerse de obrar frente a conflictos de interés.
-
Abstenerse de recibir beneficio personal frente a cualquier negocio y/o relación comercial. Abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta.
-
Omitir conductas que puedan provocar errores en el uso de los recursos de la empresa.
-
Informar las situaciones o actos irregulares que se presenten o puedan presentar, vulnerar la integridad y valores
3.12. RECURSOS Y ACTIVOS DE LA EMPRESA
Todos los colaboradores de LATEXPORT S.A.S son responsables del uso adecuado y racional, así como de la protección de los activos de la empresa, propendiendo por su seguridad y cuidado. Lo anterior, incluye el uso de todos los elementos y herramientas de comunicación tales como internet, intranet, teléfonos, equipos de cómputo y demás herramientas informáticas, ofimáticas y tecnológicas.
La protección de los activos incluye la protección de datos, secretos comerciales, planes de negocio, diseños, información contable, salarial, información estratégica y operacional. Los equipos especializados de la empresa únicamente deben ser operados por los colaboradores autorizados para dicha labor.
Los activos fijos y los inventarios son la columna vertebral de la empresa, es por esta razón que los colaboradores de LATEXPORT S.A.S deben considerar como aspecto importante dentro de su labor las implicaciones financieras que tiene la adquisición, mantenimiento, reemplazo, control, administración, transferencias, ventas y dadas de baja de estos, con el fin de evitar detrimento patrimonial en La empresa.
Cada colaborador responde por los activos e inventarios que se encuentren bajo su poder para el desarrollo de las labores, bajo el cumplimiento de políticas y reglamento internos de trabajo de LATEXPORT S.A.S.
Los equipos y sistemas de información de la empresa son provistos para uso exclusivo del negocio y deben ser tratados como activos dedicados a proveer herramientas para realizar el trabajo requerido. Este principio también aplica para claves y plataforma de acceso a redes corporativas que son de uso exclusivo del colaborador al que fueron asignadas.
El uso de los equipos de cómputo y de telecomunicaciones por fuera de la empresa debe considerarse única y exclusivamente como una herramienta de trabajo. Todo equipo de cómputo entregado (Hardware y Software) es considerado como una herramienta de trabajo perteneciente a la empresa. Por lo tanto, el colaborador es responsable del uso y seguridad que le dé al mismo. Está prohibida la instalación de software que no se encuentre licenciado debidamente.
Toda información contenida en los equipos de cómputo y de telecomunicaciones es considerada de propiedad de la empresa y no puede ser copiada o divulgada, sin importar su presentación, medio o formato en el que sea creada o utilizada, por lo tanto, debe ser manejada dentro de los límites de integridad, confidencialidad, disponibilidad y privacidad de la información.
Los colaboradores deben utilizar los bienes y activos de la empresa solamente para su propósito deseado y preservar y mantener su valor y utilidad. El mal uso, abuso o destrucción de la propiedad de la empresa es un incumplimiento grave de su deber.
LATEXPORT S.A.S cuenta con internet y otros servicios de información para apoyar el avance de las metas y objetivos. La empresa fomenta el uso de internet como una herramienta empresarial y de aprendizaje. El acceso ocasional a la internet es aceptable para el desarrollo de su educación o capacitación que: 1) Beneficie a la empresa, y 2) Permita que los colaboradores sean más eficientes en el trabajo mejorando las actividades laborales / personales. Sin embargo, en todo momento, durante y después del trabajo, está estrictamente prohibido el uso de los servicios de internet o equipos brindados por la empresa para tener acceso a sitios que sean ofensivos e ilegales.
LATEXPORT S.A.S tiene derecho a monitorear y registrar la actividad de internet y correo electrónico, bloquear sitios ofensivos, ilegales y no relacionados con la empresa para garantizar el cumplimiento de las Políticas y Directrices de la empresa, o negar o restringir el acceso a internet. Si un usuario de internet no está seguro si un sitio viola o no la política de la empresa o las leyes, éste debe contactarse con las áreas respectivas.
3.13. REDES SOCIALES
La participación de todos los colaboradores de La empresa en las redes sociales es de carácter personal y no tienen ninguna relación con LATEXPORT S.A.S. Sin embargo, en caso de requerir utilizar las redes sociales con fines asociados a la empresa, el colaborador deberá identificarse claramente, contar con la autorización del gerente general y contemplar los siguientes parámetros:
1. Toda publicación debe estar alineada con los principios y valores de la empresa.
2. Cumplir con los lineamientos sobre manejo de información confidencial y privilegiada.
3. Ser respetuoso en la forma como se expresa ante la comunidad.
4. No ofrecer productos o servicios no autorizados por la empresa, ni crear falsas expectativas.
5. El uso de redes sociales sin autorización expresa de la empresa será siempre a título del colaborador.
3.14. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
LATEXPORT S.A.S se encuentra comprometida en ofrecer a sus accionistas y al mercado en general, información exacta, real y transparente sobre sus operaciones, razón por la cual todos los colaboradores deben contribuir para que los estados financieros, declaración de impuestos y similares, reflejen la realidad de los hechos económicos, bien sea por el reporte de información o la aplicación de los controles en los niveles que corresponde. De igual forma, LATEXPORT S.A.S se acoge al cumplimiento de las leyes nacionales con relación a los reportes de información financiera y fiscal, a los entes que corresponda.
El sistema de información contable de LATEXPORT S.A.S debe proveer información útil para facilitar la toma de decisiones de sus interesados como son los accionistas, inversionistas, administradores, entes de control y entidades gubernamentales, es por ello por lo que los registros de las operaciones se realizan de forma exacta, oportuna, veraz y completa.
3.15. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
Los presentes lineamientos de responsabilidad social corporativa especifican y apoyan el respeto e implementación de los estándares mínimos no negociables; todos los terceros vinculados con LATEXPORT S.A.S se comprometen a respetar los siguientes principios:
1. Derechos Humanos: La empresa apoya y respeta la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente y certifica que no somos cómplices de la vulneración de los derechos humanos.
2. Estándares laborales: La empresa apoya la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción, la erradicación del trabajo infantil, el cual será aceptado solo para la formación por competencias laborales de aprendices y en los casos que la normatividad laboral lo permita, con la observancia de todos los procedimientos. Igualmente se cumple con la normatividad laboral nacional e internacional aplicable en Colombia, con el pago del salario mínimo legal vigente, con las leyes que regulan la seguridad social y con los estándares aplicables en LATEXPORT S.A.S, en temas de salud ocupacional y seguridad industrial, implementando el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. LATEXPORT S.A.S dentro de sus procesos laborales, no ejerce ninguna clase de discriminación.
3. Seguridad y Salud: En las instalaciones, se cumple con estándares de seguridad y salud para proteger el bienestar de los colaboradores, visitantes y contratistas. Se cuenta con políticas y sistemas implementados que fomentan una cultura positiva de seguridad con base en las buenas prácticas, la experiencia diaria y el reconocimiento de normas en constante evolución.
4. Para LATEXPORT S.A.S es vital que los ambientes de trabajo sean tan saludables y seguros como sea posible. La Salud Ocupacional, la seguridad Industrial y la gestión ambiental son responsabilidad directa de cada colaborador y sus superiores.
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Todo colaborador que detecte un factor de riesgo, acto inseguro o condición ambiental peligrosa deberá reportarlo de inmediato a su superior jerárquico, quien a su vez lo informará al responsable del área.
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Todos los colaboradores actuarán dando prioridad a prevenir accidentes y enfermedades, e implementarán acciones para llegar a la meta de accidentalidad y de mejora continua.
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Todo cambio operacional o no operacional o proyecto nuevo, que implique algún grado de afectación o riesgo sobre la salud, seguridad o medio ambiente, deberá ser sometido a un análisis previo de riesgos potenciales, con el fin de implementar las acciones preventivas correspondientes. Los dueños del proceso o proyecto garantizarán la realización de dichos análisis y la implementación de las acciones preventivas o correctivas requeridas.
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Todo incidente o accidente deberá ser reportado, investigado e implementadas las acciones para evitar su recurrencia.
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Se espera que el colaborador al desempeñar su trabajo siga todas las políticas de seguridad, utilice todos los sistemas de seguridad pertinentes y busque siempre nuevas maneras de mejorar los procedimientos para
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Las amenazas y los actos de violencia afectan nuestro compromiso con la seguridad y la salud; LATEXPORT
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S.A.S no los tolera de ningún modo.
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El uso de sustancias psicoactivas y alcohol afecta negativamente el rendimiento en el trabajo, pone en peligro la seguridad y pone en riesgo al colaborador y a las personas con las que trabaja; LATEXPORT S.A.S fomenta entorno de trabajo libre de estas sustancias, previniendo su consumo.
2. Protección del medio ambiente: Ser un ciudadano responsable constituye una parte esencial de la estrategia de negocio. Tenemos el compromiso de proteger el medio ambiente a través de la utilización eficiente de los recursos y una actuación dirigida a la prevención de la contaminación, al fomento del reciclaje, al uso sostenible de los recursos naturales y a minimizar los residuos. Se espera de los colaboradores que sean respetuosos con el medio ambiente en el que trabajan y que se aseguren que sus acciones no resulten nocivas ni perjudiciales para ese medio natural. El colaborador tiene la responsabilidad de cumplir todas las leyes, políticas, permisos y normativas relacionadas con la legislación medioambiental y de intentar mejorar siempre con cada aspecto de su trabajo el comportamiento medioambiental de LATEXPORT S.A.S, así como su eficiencia energética y de recursos. Tiene también la responsabilidad de apoyar a aquellos proveedores que comparten nuestro compromiso.
6. Anticorrupción: Las operaciones de la empresa están en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno, por lo tanto, desarrollará, implementará y socializará a la empresa y todos los asociados de negocio los programas necesarios que permitan elaborar actividades debidamente controladas y seguras.
3.16. TRANSPARENCIA ORGANIZACIONAL
El presente documento describe los lineamientos de transparencia organizacional de LATEXPORT S.A.S, el cual ha sido elaborado en aplicación y desarrollo de sus directrices de buen gobierno corporativo y de sus valores organizacionales en materia de prevención, detección e investigación de fraudes, así como marcar las conductas que son inaceptables, inapropiadas o prohibidas para La empresa; todo lo anterior enmarcado dentro del ordenamiento legal vigente.
El presente documento se encuentra orientado a promover el fortalecimiento de los valores organizacionales de LATEXPORT S.A.S, y su objeto es contribuir a la construcción de relaciones de confianza en el desarrollo de las actividades empresariales, fomentando entornos de negocio sostenible, caracterizados por la integridad y la transparencia para el logro de los objetivos estratégicos de la empresa.
3.17. OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
Para asegurar la vivencia de los valores y el cumplimiento de los principios de actuación, y resolver posibles situaciones derivadas de su no cumplimiento, LATEXPORT S.A.S ha establecido mecanismos de administración del Código de Ética y Conducta. En este sentido, la empresa invita a sus colaboradores a cuidar el cumplimiento del presente código y a reportar evidencias destacadas de cumplimiento de este o denunciar sospechas de no cumplimiento o violación de los principios de actuación establecidos en el mismo.
En caso de una denuncia de incumplimiento, la empresa investigará cualquier reporte hecho de buena fe, y no tolerará ningún tipo de represalia por denuncias o reportes. Si se informa sobre actividades que se sospecha son contrarias a la ética o ilícitas, no debe haber preocupaciones por las represalias que otras personas puedan tomar.
La información presentada con relación a los casos reportados recibirá una respuesta expedita, profesional y confidencial por el mismo canal por el que fue suministrada. Para ello, se han establecido diferentes canales de comunicación para resolver dudas acerca del código, realizar sugerencias, informar sobre casos ejemplares en donde se promuevan los valores, o bien, evidenciar conductas indebidas dentro de la organización.
Para realizar el reporte se ha definido el siguiente orden de uso de las alternativas de comunicación:
1. jefe inmediato B) gerencia general C) línea ética D) analista de control interno.
Para cualquier inquietud o aclaración sobre los lineamientos del Código de Ética y Conducta, contactar a la gerencia general o al analista de control interno
Las denuncias sobre el incumplimiento del Código de Ética y Conducta podrán ser reportadas por medio de la Línea Ética al correo electrónico lineaetica@latexport.com.
El presente Código debe ser divulgado a todos los miembros de la organización, por medio de comunicados internos, capacitaciones y demás herramientas que apoyen su divulgación.
Todo incumplimiento al presente Código de Ética y Conducta será causal de sanciones disciplinarias que inclusive pueden llegar al despido con justa causa.
El Código de Ética y Conducta deberá ser revisado anualmente por la gerencia general, quien aprobará cualquier modificación al mismo.
Todos los colaboradores deberán certificar al momento de su vinculación y cuando menos una vez cada dos años el entendimiento de los lineamientos registrados en el Código de Ética y Conducta (ver ANEXO- Declaración juramentada y adhesión al Código de Ética y Conducta.
El Código de Ética y Conducta se complementa con las demás políticas y directrices de la empresa.
4. INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
El incumplimiento total o parcial, sea por acción o por omisión, de cualquiera de las normas o políticas en el presente Código de Ética y Conducta por cualquiera de los colaboradores de la empresa se considerará como falta grave y podrá dar lugar a las sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LATEXPORT S.A.S y las normas laborales vigentes.
Toda violación a los procedimientos y normas contenidas en el presente Código, acarreará la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo correspondiente y la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad de carácter civil o penal a que haya lugar, las cuales serán adelantadas por los representantes de LATEXPORT S.A.S o de los negocios, cuando resulte pertinente. Para efectos de graduar la sanción, se tomarán en cuenta factores tales como reincidencias, pérdidas para la empresa o para los clientes, violaciones a límites, entre otros.
Las normas y lineamientos contenidos en este Código no pueden proporcionar respuestas definitivas a todas las preguntas encontradas mientras trabaja para la empresa. Es por ello que, se confía en el sentido común y buen juicio sobre qué es lo correcto y que no lo es.
5. CANALES DE INFORMACIÓN
LATEXPORT S.A.S cuenta con el canal de comunicación de la línea ética, el correo electrónico: lineaetica@latexport.com, el cual permitirá que colaboradores, clientes, proveedores o personas externas, denuncien situaciones que afecten los intereses de La empresa. Los reportes recibidos al correo contarán con seguimientos que permitan establecer y comprobar la realidad de la información suministrada.
El presente Código de Ética y Conducta es aprobado en 21 de julio de 2023